LA LEY Nº 29812, LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012, APROBADA POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL DIA 09 DE DICIEMBRE DE 2011, INCLUYE DOS ARTICULOS QUE ESTAN REFERIDOS AL PRESUPUESTO QUE DEBEN ASIGNAR LOS 1,834 GOBIERNOS LOCALES Y 25 REGIONALES, AL TEMA DE DISCAPACIDAD.
1. La Disposición Complementaria Final Sexagésima Sétima señala lo siguiente:
“Los gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad.”
Este dispositivo significa que por ejemplo el distrito de Huaribamba de la provincia de Tayacaja en la región de Huancavelica, deberá asignar de su presupuesto institucional ascendente a 8’645,193.00 nuevos soles, un monto especifico de 43,225.96 nuevos soles al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado.
Para asegurar que este presupuesto se encuentre efectivamente asignado al tema de discapacidad, cada gobierno local deberá aprobarlo e incluirlo en su Plan Operativo Institucional; si no lo ha incluido, puede hacerlo mediante una modificación de dicho Plan Operativo, que implica un simple acto administrativo formalizado a través de documento.
Presupuesto Público año fiscal 2012 (72.28 kB 2012-01-11 07:09:30)
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